Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión de la trabajadora demandante que, con categoría profesional de dependienta, ha visto extinguido su contrato de trabajo a fecha de 30/03/2021 con la carta de despido comunicada (HP 5º), que pretende justificar circunstancias de mayo de 2019 incluso antes del periodo de suspensión contractual por IT (mayo de 2019). El juzgador de instancia desestima la pretensión principal que solicitaba la calificación de nulidad del contrato en circunstancias de discriminación-discapacidad por el periodo prolongado de IT citando STJUE de 1/12/16, y que peticionaba una indemnización de daños y perjuicios de 6.261?; e igualmente ha desestimado la existencia de un despido colectivo tácito o de hecho por superación de los umbrales del art. 51 del ET (se menciona hasta 216 ceses), citando la SAN de 4/07/2019, además de la falta de conexión directa y la ausencia de acreditación, que aparentemente achaca a la trabajadora demandante, en alusión incluso a categorías no coleccionables.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende declare improcedencia descuentos realizados nóminas Mayo 2020 a todo el personal afectado por la paralización actividad productiva por riesgo grave salud debido al COVID que afectó a diversos turnos. Existen otras medidas. Entendemos que los hechos probados hacen ver de forma irrefutable una muy importante adopción y ejecución de medidas preventivas por parte de la empresa, tanto antes de decretarse el estado de alarma como en los días siguientes y también es encomiable que tomase la medida, prudente, de no hacer descuentos con respecto de las primeras 24 horas siguientes al cese de actividad decretado por el comité de empresa.